24 julio 2014

DEL CORREO DEL BLOG

Amparo a Azcárraga, por falta de pruebas 
El CJF explica que la PGR no logró configurar el delito de lavado de dinero; ordena emitir un nuevo auto; dice que sólo puede configurarse el fraude contra la aerolínea
 
El Consejo de la Judicatura Federal publicó la sentencia del amparo que ganó Gastón Azcárraga, ex presidente del Consejo de Administración de Mexicana de Aviación, acusado de presunto lavado de dinero por 197 millones 971 mil 935 pesos.
La juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo, Martha Gabriela Sánchez Alonso, evidenció que el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) que se imputa a Azcárraga Andrade, no se puede configurar con las evidencias aportadas por la PGR.
Explicó que al hacer el análisis de las evidencias, sólo podría configurarse el delito de fraude, pues en ningún momento se advierte que el recurso tenga un origen ilícito.
Agregó que la figura de operaciones con recursos de procedencia ilícita sólo se aplica en los casos de delincuencia organizada y delitos contra la salud en su modalidad de narcotráfico, de acuerdo con el Código Penal Federal.
Por ello, la juzgadora desechó la orden de aprehensión que el 15 de febrero pasado libró contra Azcárraga Andrade el juez 14 de Procesos Penales Federales y ordenó emitir un nuevo auto.
“La orden de aprehensión al responsable fue omisa en exponer cuáles fueron los indicios que obtuvo de las pruebas que lo llevaron a concluir que los recursos son las ganancias de la comisión de algún delito”, dijo la juez en su resolutivo publicado ayer.
En el expediente 221/2014, Sánchez Alonso recordó que la acusación de la PGR advierte de un desvío de 198 millones de pesos a través de la creación del Fideicomiso F/589 por parte de Grupo Mexicana de Aviación. Con ello, se pretendía poner a la venta acciones de la empresa y así, salvarla de la quiebra.
Sin embargo, Azcárraga vendió 9 millones 124 mil 24 acciones de Mexicana de Aviación a las empresas Administradora Profesional de Hoteles y Grupo Posadas, de las cuales era accionista y presidente del Consejo de Administración, pero nunca cubrió los 198 millones de pesos que costaban. Ello, insistió la juez, sólo configura el delito de fraude en agravio de trabajadores de la aerolínea.
“De considerar, como lo hizo el juez de proceso, que el lucro obtenido de la comisión de un delito de fraude son recursos de procedencia ilícita configurativo del delito que nos ocupa, se llegaría al absurdo de considerar que todos los delitos de naturaleza patrimonial tendrían como consecuencia la configuración del diverso de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, agregó.